3.20 School Nutrition Program

    Starting with the 2024-2025 school year, all enrolled students of D100 are eligible to receive a healthy breakfast and lunch at school at no charge to your household each day of the school year through the Community Eligibility Provision (CEP). No further action is required of you. Your child(ren) will be able to receive free breakfast and lunch without having to pay a fee or submit an application.

    This program includes full breakfast and lunch meals and does not include a la carte items, which are available for purchase.


    Breakfast and lunch are served daily in all buildings. A student may bring a sack lunch from home.  Outside food from restaurants is not to be ordered by students during the school day or dropped off for students during the lunch hours.  

    The Belvidere School District food service program is state and federally funded.  OrganicLife complies with state and federal regulations.  In accordance with federal law and U.S. Department of Agriculture policy, this institution is prohibited from discriminating on the basis of race, color, national origin, sex, age, or disability.  It is not the policy of OrganicLife to extend credit for food items.  Sufficient funds must be available when purchasing food items.


    FREE AND REDUCED PRICE FOOD SERVICE


    The Superintendent or designee shall be responsible for implementing the District’s free and reduced-price food services policy and all applicable programs. A student’s eligibility for free and reduced-price food services shall be determined by the income eligibility guidelines, family size income standards, set annually by the U.S. Dept. of Agriculture and distributed by the Ill. State School Board.   At the beginning of each school year, by letter, the District shall notify students and their parents/guardians of: (1) eligibility requirements for free and reduced-price food service; (2) the application process; (3) the name and telephone number of a contact person for the program; and (4) other information required by federal law. The Superintendent or designee shall provide the same information to (1) informational media, the local unemployment office, and any major area employers contemplating layoffs; and (2) the District’s website (if applicable), all school newsletters, or student’s registration materials. Parents/guardians enrolling a child in the District for the first time, any time during the school year, shall receive the eligibility information. 

    The District shall avoid publicly identifying students receiving free or reduced-price meals and shall use methods for collecting meal payments which prevent identification of children receiving assistance. Appeal a family may appeal the District’s decision to deny an application for free and reduced-price food services or to terminate such services as outlined by the U.S. Dept. of Agriculture in 7 C.F.R. §245.7. The Superintendent shall establish a hearing procedure for adverse eligibility decisions and provide by mail a copy of them to the family. The District may also use these procedures to challenge a child’s continued eligibility for free or reduced-price meals or milk. During an appeal, students previously receiving food service benefits shall not have their benefits terminated. Students who were denied benefits shall not receive benefits during the appeal. The Superintendent shall keep on file for a period of three years a record of any appeals made and the hearing record. The District shall also maintain accurate and complete records showing the data and method used to determine the number of eligible students served free and reduced-price food services.  These records shall be maintained for three years.

    Pursuant to the Hunger-Free Students’ Bill of Rights Act, the school is required to provide a federally reimbursable meal or snack to a student who requests one, regardless of whether the student has the ability to pay for the meal or snack or owes money for earlier meals or snacks.  Students may not be provided with an alternative meal or snack and the school is prohibited from publicly identifying or stigmatizing a student who cannot pay for or owes money for a meal or snack.

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    A partir del año escolar 2024-2025, todos los estudiantes matriculados en el D100 son elegibles para recibir un desayuno y almuerzo saludable en la escuela sin costo para su hogar todos los días del año escolar a través de la Disposición de Elegibilidad Comunitaria (CEP). No se requiere ninguna otra acción por su parte. Su(s) hijo(s) podrán recibir desayuno y almuerzo gratis sin tener que pagar una tarifa ni presentar una solicitud.

    Este programa incluye desayunos y almuerzos completos y no incluye artículos a la carta, que están disponibles para su compra.

    El desayuno y el almuerzo se sirven diariamente en todos los planteles escolares.  Los estudiantes pueden traer un almuerzo de su casa.  Los estudiantes no pueden pedir comida de fuera de los restaurantes durante la jornada escolar ni dejarla para los estudiantes durante las horas de almuerzo.  

    El Programa de Servicios Alimentarios del Distrito Escolar de Belvidere cuenta con fondos estatales y federales.  OrganicLife cumple con los reglamentos estatales y federales.  De acuerdo con la ley federal y la política del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, esta institución tiene prohibido discriminar por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad o discapacidad.  No es política de OrganicLife extender el crédito para los artículos alimenticios.  Se debe disponer de fondos suficientes cuando se compren artículos alimentarios.

    SERVICIO DE ALIMENTACIÓN GRATUITO Y A COSTO 
    El Superintendente o la persona designada será responsable de implementar la política de servicios alimentarios gratuitos y de bajo costo del Distrito y todos los programas aplicables. La elegibilidad de un estudiante para los servicios alimentarios gratuitos y de precio reducido se determinará según las pautas de elegibilidad de ingresos, normas de ingresos por tamaño de familia, establecidas anualmente por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y distribuidas por la Junta Escolar del Estado de Illinois.   Al comienzo de cada año escolar, por carta, el Distrito notificará a los estudiantes y a sus padres/tutores de (1) los requisitos de elegibilidad para el servicio alimentario gratuito y a bajo coste; (2) el proceso de solicitud; (3) el nombre y número de teléfono de una persona de contacto para el programa; y (4) otra información requerida por la ley federal. El Superintendente o la persona designada proporcionará la misma información a (1) los medios de comunicación, la oficina local de desempleo y cualquier empleador importante del área que contemple despidos; y (2) el sitio web del Distrito (si corresponde), todos los boletines escolares o los materiales de inscripción de los estudiantes. Los padres/tutores que inscriban a un niño en el Distrito por primera vez, en cualquier momento del año escolar, recibirán la información de elegibilidad. 

    El Distrito evitará identificar públicamente a los estudiantes que reciben comidas gratuitas o a precio reducido y utilizará métodos para el cobro de las comidas que impidan la identificación de los niños que reciben la ayuda. Apelación una familia podrá apelar la decisión del Distrito de denegar una solicitud de servicios de alimentación gratuita o a precio reducido o de dar por terminados dichos servicios, tal y como indica el Departamento de Agricultura de Estado Unidos en 7 C.F.R. §245.7. El Superintendente establecerá un procedimiento de audiencia para las decisiones de elegibilidad adversas y proporcionará por correo una copia de las mismas a la familia. El Distrito también puede utilizar estos procedimientos para impugnar la continuidad de la elegibilidad de un niño para recibir comidas gratuitas o a precio reducido o leche. Durante una apelación, no se cancelarán los beneficios de los servicios alimentarios a los estudiantes que los recibían anteriormente. Los estudiantes a los que se les denegaron los beneficios no los recibirán durante la apelación. El Superintendente mantendrá en sus archivos durante un período de tres años un registro de todas las apelaciones realizadas y el acta de la audiencia. El Distrito también mantendrá registros precisos y completos que muestren los datos y el método utilizado para determinar el número de estudiantes elegibles a los que se les sirven servicios de alimentación gratuitos y a precio reducido.  Estos registros se mantendrán durante tres años.

    De acuerdo con la Ley Hunger-Free Students’ Bill of Rights Act, la escuela está obligada a proporcionar una comida o merienda reembolsable por el gobierno federal a un estudiante que la solicite, independientemente de que tenga capacidad para pagarla o deba dinero por comidas o meriendas anteriores.  No se puede proporcionar a los estudiantes una comida o merienda alternativa y la escuela tiene prohibido identificar o estigmatizar públicamente a un estudiante que no pueda pagar o deba dinero por una comida o merienda.